Parte I: Prácticas de Empleo y Requisitos Mínimos

  1. Los Productores Participantes deben cumplir con todas las leyes, códigos y regulaciones aplicables, incluido este Código, y cualquier ley local, estatal o federal con respecto a salarios y beneficios, horas de trabajo, igualdad de oportunidades y seguridad de los empleados.

Además, los Productores Agrícolas Participantes seguirán estas prácticas de empleo y en el entorno laboral:

  1. Los Productores Participantes participarán y cumplirán con los requisitos de transferencia del bono del Programa de Comida Justa (FFP o Programa) y transferirán a sus Trabajadores Calificados los pagos del bono apropiados recibidos en virtud de este Programa. El término “pago del bono apropiado” se refiere a la parte del bono FFP de los Trabajadores Calificados pagada por un Comprador Participante como parte del Programa.
  2. Si el pago se realiza por unidad, los Productores Participantes pagarán a los Trabajadores Calificados por todos los tomates recolectados, usando una cubeta de 32 libras para el cálculo de los tomates bola verdes (“gas green”, en inglés), o el peso estándar y el contenedor apropiado para otros tipos de productos agrícolas, si son diferentes.
  3. Se registrarán todas las horas compensables, y los Productores Participantes registrarán las horas precisas a través de un sistema (reloj de registro, dispositivo de tarjeta u otro método) a través del cual los Trabajadores Calificados puedan controlar sus tarjetas u otro dispositivo para el registro de tiempo utilizado por el Productor Participante.
  4. Los Productores Participantes contratarán Trabajadores Calificados como empleados.
  5. Los Productores Participantes pagarán salarios y beneficios directamente a los Trabajadores Calificados.
  6. Los Productores Participantes, sin costo alguno para los Trabajadores Calificados, proporcionarán a los Trabajadores Calificados equipo de protección adecuado para su propósito previsto, incluida sombra para evitar el peligro del calor excesivo, y brindarán capacitación durante horas laborales sobre el uso de dicho equipo.
  7. Los Productores Participantes tomarán todas las medidas necesarias para evitar poner en peligro la seguridad de los Trabajadores Calificados, incluidos, entre otros:
    • Permitir que los Trabajadores Calificados individuales que se sientan amenazados o sientan su salud o seguridad en peligro dejen de trabajar (sin remuneración) sin consecuencias ni represalias. Los Productores Participantes informarán clara e inequívocamente a los Trabajadores Calificados que, en caso de que un Trabajador Calificado se sienta amenazado o sienta su salud o seguridad en peligro, se tiene el derecho a dejar de trabajar sin consecuencias ni represalias; e
    • Implementar un sistema de interrupción o cese del trabajo por seguridad debido a rayos, calor, químicos, pesticidas u otros factores para todos los Trabajadores Calificados presentes donde exista el peligro potencial. La convocatoria a una interrupción laboral quedará a discreción del Productor Participante, pero la sensatez con la que el Productor Participante ejerza esta discreción estará sujeta a los Procesos de Auditoría y Quejas.
  1. Los Productores Participantes proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus Trabajadores Calificados y, trabajando junto a la Coalición de Trabajadores de Immokalee (CIW, por sus siglas en inglés), desarrollarán e implementarán un proceso de Salud y Seguridad para el Trabajador a través del cual los Trabajadores Calificados puedan ofrecer al Productor Participante su opinión y perspectiva sobre temas de salud y seguridad de manera regular y estructurada.
  2. Los Productores Participantes desarrollarán e implementarán planes y procedimientos para asegurar el trato adecuado y oportuno de los trabajadores en caso de lesiones o enfermedades que puedan ocurrir en cualquier lugar de la propiedad del Productor Participante.
  3. Los Productores Participantes desarrollarán e implementarán planes y procedimientos para asegurar que los Trabajadores Calificados tengan suficientes descansos durante el día, incluyendo tiempo adecuado para almorzar, sin comprometer injustificadamente su capacidad de generar ingresos.
  4. Los Productores Participantes brindarán oportunidades de ascenso, incluida la capacidad de los Trabajadores Calificados para pasar de los campos a otros tipos de empleo con el Productor Participante, incluidos puestos administrativos, y comunicarán regularmente estas oportunidades a los Trabajadores Calificados.
  5. Si la vivienda es proporcionada por el Productor Participante, debe ser de manera voluntaria y cumplir con la ley, y el costo de dicha vivienda para el Trabajador Calificado no puede reducir sus salarios netos por debajo del salario mínimo o aumentar de otra manera que no sea para reflejar los aumentos en el costo o calidad de la vivienda.
  6. Los Productores Participantes verificarán y brindarán transparencia en sus prácticas, incluida la transferencia de los pagos correspondientes al Bono FFP, al permitir y cooperar plenamente con el monitoreo de terceros por parte del Consejo por Comida Justa (FFSC, por sus siglas en inglés).
  7. Cada Productor Participante informará a los Trabajadores Calificados de su derecho a usar el proceso de resolución de quejas del FFSC, y también puede establecer un proceso de resolución de quejas propio que sea aceptable para el Consejo. Los Productores Participantes no intentarán impedir de ninguna manera la investigación de una queja por parte del FFSC en nombre de un Trabajador Calificado, y no participarán ni permitirán retribuciones o represalias de ningún tipo contra un Trabajador Calificado por intentar presentar o haber presentado una queja.
  8. Los Productores Participantes implementarán un sistema aceptable para la CIW que sirva para orientar y educar a sus Trabajadores Calificados, en las instalaciones del Productor Participante y en horas laborales, sobre los derechos de los Trabajadores Calificados bajo todas las leyes, códigos y reglamentos aplicables, incluido este Código.

Parte II: Violaciones

A: Tipos de Violaciones

Las violaciones se dividirán en tres categorías: "Violaciones al Artículo I", "Violaciones al Artículo II" y "Violaciones al Artículo III". Las infracciones al Artículo I darán como resultado la suspensión automática de un Productor Participante dentro del FFP por el periodo de tiempo designado. Las infracciones al Artículo II requerirán una acción correctiva específica por parte del Productor Participante para evitar la suspensión del FFP por el periodo de tiempo designado y/o resultará en un periodo de prueba o probatoria para el Productor Participante. Las violaciones al Artículo III no conllevan una acción correctiva específica, sin embargo el Plan de Acción Correctiva aprobado para abordar las violaciones del Artículo III podrá incluir una o más de las medidas de remediación asociadas con las violaciones al Artículo II. De conformidad con los procedimientos de los Apéndices B y E, el incumplimiento de un Plan de Acción Correctiva aprobado o Resolución de Quejas para cualquier categoría de infracción resultará en la suspensión del Productor Participante del FFP por el periodo de tiempo designado. El descubrimiento de una violación, ya sea que esté contenido en un Plan de Acción Correctiva o en una Resolución de Quejas, puede ser apelado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apéndice F.

Violaciones al Artículo I:

  1. Uso de trabajo forzado de cualquier tipo.
  2. Uso sistemático de trabajo infantil ilegal según lo definido por cualquier ley aplicable.

Violaciones al Artículo II:

  1. Uso o amenaza de violencia física contra los Trabajadores Calificados por parte, o bajo la dirección, de los supervisores de un Productor Participante, sea o no empleado directamente por el Productor Participante.
  2. Usar o exhibir armas de cualquier tipo (incluyendo armas de fuego, cuchillos, bates, etc.) en cualquier momento con el propósito explícito o implícito de intimidar.
  3. Acoso sexual que implica contacto físico; a menos que se despida a la(s) persona(s) agresora(s) y se tome cualquier otra acción correctiva necesaria inmediatamente después de la confirmación del incidente.
  4. Despedir o amenazar con despedir o impedir de otro modo que los Trabajadores Calificados continúen trabajando para el Productor Participante por defender o hacer valer cualquier protección bajo este Código, o por alentar, ayudar o dirigir a otros a hacerlo.
  5. Incumplimiento sistemático en el pago de todos los salarios devengados o de registrar todas las horas compensables de los Trabajadores Calificados, a través de un sistema de cronometraje en el que los trabajadores controlen su dispositivo de registro y/o de utilizar las horas registradas por ese sistema para calcular la nómina de los Trabajadores Calificados.
  6. Usar Trabajadores Calificados en el campo que no sean tratados como empleados y colocados en la nómina de pago de la compañía del Productor Participante en cuya propiedad están trabajando dentro del primer periodo de pago de trabajo.
  7. Discriminación o acoso sexual que no involucre contacto físico, según lo establecido por un hallazgo del FFSC.
  8. Discriminación o acoso racial, por nacionalidad, género, religión o preferencia sexual, según lo establecido por un hallazgo del FFSC.
  9. No cooperar de manera plena y transparente con cualquier procedimiento de seguimiento, auditoría o resolución de quejas establecido en este Código.
  10. Poner en peligro por negligencia a los Trabajadores Calificados que incluirá, pero no se limitará a, violaciones en cuanto al uso de pesticidas, la falla o el uso negligente de equipos que dañan o amenazan a los Trabajadores Calificados, o la exposición a rayos en violación del Código..

Violaciones al Artículo III:

Cualquier violación al Código que no sea una violación a los Artículos I y II es una violación al Artículo III. Sin limitación, las violaciones del Artículo III incluyen:

  1. Uso no sistemático de trabajo infantil ilegal según lo definido por cualquier ley aplicable.
  2. Infracciones salariales no sistemáticas.
  3. Represalias por defender o hacer valer cualquiera de las protecciones bajo este Código, o alentar, ayudar o dirigir a otros a hacerlo, a través de actos distintos a los prohibidos por el Artículo II, Disposición 4.
  4. Incumplimiento del Apéndice A.
  5. No implementar un proceso de Comité de Salud y Seguridad, de conformidad con el Apéndice C.
  6. No proporcionar a los Trabajadores Calificados descansos, días libres razonables, acceso a estructuras de sombra, agua potable adecuada, letrinas portátiles u otras instalaciones de higiene requeridas por el Código o cualquier ley o norma aplicable.

B: Reparación de Violaciones

 Planes de Acción Correctiva

Un Productor Participante deberá abordar a satisfacción del FFSC cada violación del Código identificada en el curso de una auditoría a través de un Plan de Acción Correctiva aprobado y/o Resolución de Quejas. Consulte el Apéndice E para conocer los procedimientos que rigen los Planes de Acción Correctiva.

Resolución de Quejas

Un Productor Participante deberá abordar, a satisfacción del FFSC, todas las quejas que presente el FFSC o un Trabajador Calificado a través de una Resolución de Quejas aprobada. Consulte el Apéndice B para conocer los procedimientos que rigen la Resolución de Quejas. Consulte el Apéndice F para conocer las reglas que rigen el derecho de un Productor Participante de apelar un Plan de Acción Correctiva o una Resolución de Quejas.

Parte III: Consecuencias de las Violaciones

A: Productores Participantes – Suspensión del Programa de Comida Justa

Todas las suspensiones de un Productor Participante del FFP, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en este Código y Manual de Orientación, se implementarán de conformidad con el siguiente orden.

  1. La primera suspensión de un Productor Participante será por un periodo de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la suspensión, o hasta que el Productor Participante pueda demostrar a satisfacción del FFSC que ha corregido todas las infracciones pendientes, lo que ocurra posteriormente.
  2. La segunda suspensión de un Productor Participante será por un periodo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de la suspensión, o hasta que el Productor Participante pueda demostrar a satisfacción del FFSC que ha corregido todas las infracciones pendientes, lo que ocurra posteriormente.
  3. La tercera y cualquier suspensión subsiguiente de un Productor Participante será por un periodo de un año calendario a partir de la fecha de vigencia de la suspensión o hasta que el Productor Participante pueda demostrar a satisfacción de FFSC que ha corregido todas las violaciones pendientes, lo que ocurra posteriormente.
  4. Cualquier suspensión de un Productor Participante caerá entre el 15 de octubre y el 15 de junio siguiente a menos que el Productor Participante cultive y venda tomates FFP durante los otros meses y el FFSC determine que los mejores intereses del FFP serán atendidos al permitir que algunos o todo el periodo de la suspensión sea cumplida durante esos otros meses. Si una suspensión de 90 días se extendiese más allá del 15 de junio de un año determinado, el FFSC puede retrasar la implementación de la suspensión hasta el 15 de octubre de ese año si determina que la demora servirá a los mejores intereses del FFP.

B: Líderes de cuadrilla u otro personal de supervisión de los Productores Participantes

  1. Si se determina que un líder de cuadrilla u otra persona supervisora ha cometido una infracción al Artículo I, debe ser despedida y no será elegible para trabajar para ningún Productor Participante durante un periodo de cinco años. Además, dicha persona deberá completar la capacitación que el FFSC considere adecuada antes de comenzar a trabajar nuevamente para cualquier Productor Participante.
  2. Una segunda infracción al Artículo I por parte de un líder de cuadrilla u otra persona supervisora resultará en una prohibición de por vida de trabajar para cualquier Productor Participante.
  3. Si se despide a un líder de cuadrilla u otra persona supervisora por haber cometido una infracción a los Artículos II o III, excepto lo dispuesto en 4 inmediatamente a continuación, este será suspendido y no será elegible para trabajar para ningún Productor Participante por un periodo de 90 días, y si los días que caen entre el 15 de junio y el 15 de octubre de un año determinado estos no cuentan para los 90 días de suspensión requeridos, a menos que la persona despedida estuviese trabajando de otro modo para el Productor Participante en una operación agrícola del Programa de Comida Justa fuera de Florida durante ese tiempo. Además, se requerirá que la persona complete la capacitación que el FFSC considere apropiada antes de comenzar a trabajar nuevamente para cualquier Productor Participante.
  4. Si un líder de cuadrilla, u otra persona supervisora, ha sido despedido por una violación al Artículo II, disposiciones 1, 2 o 3, o por una segunda violación de cualquier otra disposición a los Artículos II o III que ocurriera dentro de los cinco años posteriores a la primera infracción, la persona será suspendida y no será elegible para trabajar para ningún Productor Participante por el resto de la temporada en la que sea despedida y por la totalidad de la próxima temporada. Además, deberá completar la capacitación que el FFSC considere adecuada antes de comenzar a trabajar nuevamente para cualquier Productor Participante. Una segunda violación al Artículo II, disposiciones 1, 2 o 3 por parte de un líder de cuadrilla u otra persona supervisora se tratará de la misma manera que una segunda violación de una disposición del Artículo I.
  5. Si un líder de cuadrilla u otra persona supervisora es despedida por tercera vez por haber violado una disposición a los Artículos II y/o III, estará sujeto a una prohibición de por vida de trabajar para cualquier Productor Participante.
  6. El FFSC mantendrá y pondrá a disposición de los Productores Participantes una lista de líderes de cuadrillas u otro personal de supervisión que estén suspendidos de trabajar en las operaciones agrícolas del Programa de Comida Justa. Una vez que una persona en esa lista haya recuperado la elegibilidad para ser empleado en las operaciones agrícolas del Programa de Comida Justa, el FFSC eliminará de inmediato su nombre de la lista de personal suspendido.
  7. El FFSC mantendrá una lista de proveedores calificados aprobados para brindar la capacitación adecuada que deba completar cualquier persona despedida o suspendida del Programa por haber violado alguna disposición del Código. Tras la prueba de que la persona completó la capacitación requerida brindada por un proveedor aprobado, el FFSC informará a los Productores Participantes que la persona es nuevamente elegible para trabajar en el Programa de Comida Justa.

 

Parte IV: Entrada al Programa de Comida Justa

A: Entrada Inicial

Los productores que busquen ingresar al Programa de Comida Justa deben pasar una auditoría de entrada, que será realizada por el FFSC cuando pueda hacerlo sin afectar negativamente sus responsabilidades para con los Productores Participantes. Para aprobar la auditoría de entrada se requiere el cumplimiento de algunos aspectos de acuerdo con el Código y el Manual de Orientación por parte del FFSC:

  1. El productor ha comenzado a implementar un sistema en el que todos los Trabajadores Calificados se colocan en la nómina del productor y reciben todos los beneficios a los que tienen derecho según la ley y el Código directamente por parte del productor;
  2. El productor ha comenzado a implementar un sistema de cronometraje en el que los Trabajadores Calificados controlan su dispositivo de registro el cual se utiliza para calcular la nómina de los trabajadores;
  3. Los supervisores del Productor Participante han sido capacitados sobre las políticas del FFP por la empresa y el FFSC;
  4. Los Trabajadores Calificados han recibido una sesión educativa por parte del Comité de Educación de la CIW;
  5. El productor ha comprado u ordenado estructuras de sombra adecuadas; y
  6. El productor ha resuelto a satisfacción del FFSC todas las quejas pendientes conocidas por el FFSC o la CIW al momento de la auditoría de entrada.

Una vez que haya ingresado al Programa de Comida Justa, se espera que un nuevo Productor Participante cumpla plenamente con el Código y el Manual de Orientación al comienzo de la temporada de cultivo inmediatamente posterior a la temporada en la que se realiza la auditoría de entrada o en el momento de la próxima auditoría del Productor Participante realizada por el FFSC después de la auditoría de entrada al Productor Participante, lo que ocurra posteriormente.

B: Reingreso

Un agricultor que busque reingresar al Programa de Comida Justa, ya sea después de una suspensión o un retiro voluntario, debe, antes de reanudar su condición de Productor Participante, pasar una auditoría de reingreso, la cual será realizada por el FFSC cuando pueda hacerlo sin impactar sus responsabilidades para con los Productores Participantes vigentes. Pasar una auditoría de reingreso requiere que:

  1. La empresa cumpla plenamente con todos los requisitos del Código y el Manual de Orientación;
  2. Exista un Plan de Acción Correctiva aprobado con relación a cualquier problema no resuelto pendiente al momento en que la empresa dejó el FFP;
  3. La empresa haya pagado todos los costos asociados con cualquier apelación no exitosa presentada por la empresa antes de dejar el FFP;
  4. La empresa ha resuelto a satisfacción del FFSC todas las quejas pendientes conocidas por el FFSC o la CIW al momento de la auditoría de reingreso; y
  5. El Comité de Educación de la CIW haya proporcionado a los Trabajadores Calificados una sesión educativa, dependiendo del tiempo transcurrido desde la última vez que la empresa estuvo en el FFP, y a la sola discreción del FFSC, o tal sesión haya sido programada con la CIW.
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